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Plantilla:OrdenanzaLasTrancas

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==Ordenanza Municipal Valle Las Trancas==
[[Archivo:26229987_2041155456166124_7872863971826697744_n.jpg|thumb|Ordenanza Municipal para actividades en el Valle de las Trancas.]]
Para recorrer esta ruta se debe cumplir lo especificado en la Ordenanza Municipal vigente a partir de 2018. Los puntos más importantes son:
* '''Toda excursión (sea por el día o con campamento) debe ser informada en la Tenencia de Carabineros de Las Trancas. (Km.74 de ruta N-55)'''.
* Para acampar se debe solicitar una autorización por parte de carabineros.
* Sólo se puede circular en bicicletas en senderos vehiculares o demarcados para bicicletas.
* Sólo se puede circular en motos por caminos vehiculares. No está permitido ingresas a los senderos.
* Está prohibido realizar rayados, pinturas y grafitis en rocas y árboles.
* '''Está prohibido hacer fuego.''' No realice fogatas bajo ninguna circunstancia!

El no cumplimiento de la norma implica multas de 5 UTM.
Para realizar consultas se recomienda contactar a carabineros al correo tenencia.lastrancas@carabineros.cl o al númeor +56 42 2842227.
Para informarse en detalle invitamos a leer el detalle de [https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1113231 esta ordenanza.]